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Política de retracto

POLÍTICA DE RETRACTO

ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S.

I. PROCEDENCIA: 

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del consumidor) “En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado…”.

En el caso de la sociedad ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S., administradora de esta página web, el derecho de retracto aplica para todas las VENTAS QUE UTILIZAN MÉTODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días. No aplicará en otros casos, toda vez que:

I.I. No se presta el servicio de financiación directa por el productor o proveedor. El producto de crédito que eventualmente se otorga a nuestros clientes es ofrecido y prestado por un tercero diferente a esta sociedad, cuyo objeto es prestar el servicio de financiación. Por lo tanto, no se trata de fnanciación directa. 

I.II. Esta compañía no vende tiempos compartidos.

II. DEL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVO EL DERECHO DE RETRACTO

II.I. El consumidorpuede ejercer el derecho de retracto a través de cualquiera de los canales de atención al cliente que tenga a disposición. 

II.II. Que el término máximo para ejercer el derecho de retracto es de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la entrega del bien o celebración del contrato en caso de prestación de servicios, siempre que no haya disfrutado aún del bien o servicio contratado.

II.III. El consumidor deberá devolver el producto a ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor. 

La devolución de que trata el presente numeral deberá producirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación del ejercicio del derecho de retracto. 

En caso de que por cuestiones estrictamente logísticas no sea posible devolver el bien dentro del término anteriormente estipulado, el consumidor comunicará dicha situación y coordinará con ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. el tiempo probable de entrega. 

Si por alguna razón el consumidor se niega a asumir los costos de transporte y demás que conlleve la devolución del bien, se entenderá que éste no hará uso del derecho de retracto.

II.IV. Una vez recepcionado por parte de ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. el bien objeto del derecho de retracto, ésta procederá a realizar una evaluación pormenorizada del producto a efectos de establecer si el bien fue devuelto en las condiciones que presentaba al momento de la venta.

El resultado de la evaluación pormenorizada se comunicará al CONSUMIDOR a más tardar el tercer día hábil siguiente a la recepción del producto por parte de ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S.

En caso de establecer que el bien devuelto se encuentra en perfectas condiciones, ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. procederá a la devolución del dinero en el término estipulado en el numeral siguiente y sin que respecto de dicha devolución pueda predicarse descuento o retención de ninguna naturaleza.

En caso de que ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. - por intermedio de su departamento técnico -llegare a determinarque el bien devuelto presenta averías y/o daños producidos por desatención a las recomendaciones de uso y cuidado del mismo, informará al CONSUMIDOR  la imposibilidad de reconocerle el derecho de retracto y dejando el bien y/o producto a disposición de éste en la fecha y el lugar que se informe para su respectiva recogida. Los gastos que se generen serán del resorte exclusivo del CONSUMIDOR.

Transcurrido un (1) mes a partir de la fecha prevista para la recogida del producto por parte del CONSUMIDOR sin que éste acuda a retirar el bien, ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. lo requerirá para que lo retire. El retiro del bien deberá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de remisión de la comunicación que deberá tener en cuenta los siguientes requisitos: 1) Informar por escrito al CONSUMIDOR que debe retirar el bien dentro de los dos (2) meses siguientes a la remisión de dicha comunicación, e indicarle que, finalizado dicho término, de no retirarse el bien, se entenderá por ley que lo abandona. 2) La comunicación anterior deberá enviarse por correo certificado a la dirección que el CONSUMIDOR haya indicado para su entrega y a cualquier otra de la que se tenga conocimiento. Cuando se conozca la dirección de correo electrónico del CONSUMIDOR, la comunicación deberá remitirse además por este medio. En todo caso, serán aplicables las reglas que para el efecto ha dispuesto en el inciso 5 del numeral 3 del artículo 291 de la Ley 1564 de 2012.

Una vez requerido el CONSUMIDOR en los términos previstos anteriormente y transcurrido el plazo de dos (2) meses a que se refiere el artículo 18 de la Ley 1480 para que retire el bien sin que esto ocurra, se entenderá que el bien ha sido abandonado.

No se entenderá que el bien ha sido retirado con la sola manifestación del CONSUMIDOR de su intención de hacerlo.

El término a que se refiere este artículo, se suspenderá en aquellos casos en que el CONSUMIDOR manifieste de manera expresa la imposibilidad de retirar el bien dentro del mismo, manifestando además la fecha probable en que retirará el bien, y asumirá los costos que la custodia implique para ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S.

Una vez transcurrido el plazo de dos (2) meses referidos, sin que se haya retirado el bien, la condición de abandono prevista en el artículo 18 de la Ley 1480 de 2011, tendrá como efecto que el bien se repute provisoriamente mostrenco de conformidad con lo establecido en el artículo 704 del Código Civil, debiéndose dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.3.1 del Decreto 1084 de 2015.

ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. deberá conservar a disposición de la autoridad competente copia íntegra de todos los documentos, requerimientos y notificaciones, por un término no inferior a tres (3) años a partir de la fecha que en que recibe el bien.

II.V. Que en el evento de ejercer el derecho de retracto dentro del término legal estipulado y éste proceda, de conformidad con lo señalado en esta poliítica, ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. reintegrará al consumidor las sumas pagadas por el bien o servicio. Salvo lo correspondiente al  servicio de transporte que se señala en el numeral sigiuente, no habrá lugar a ningún tipo de descuento o retención. 

En cualquier caso, ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S. realizarála devolución del dinero en un término no mayor de treinta (30) días calendario, contados desde el momento en que se ejerza el derecho. 

Las demoras que se presenten en la devolución del dinero por cuenta de las gestiones de los operadores o intermediarios financieros no serán imputables a ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S.

II.VI. En el evento en que se haya contratado el servicio de transporte del bien y éste se haya ejecutado, sea que se haya realizado la entrega o que no se haya hecho por razones imputables al consumidor, el valor de este servicio no será reintegrado. 

III. EXCEPCIONES AL DERECHO DE RETRACTO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, y teniendo en cuenta los productos y servicios comercializados y prestados por ALONDRA MUEBLES Y COLCHONES S.A.S., no procede el derecho de retracto: 

III.I. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

III.II. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

III.III. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

III.IV. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

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